DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano GINO SANTO DI LUCA RANALLI, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 160.809, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.916.280 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 22.435, y de este domicilio, procede a demandar al ciudadano WILLIAM BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.911.115; por ser contraria a la Ley, específicamente por estar en curso la prórroga legal, de acuerdo con el articulo. 41 del Decreto Ley de arrendamientos Inm.....