este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ESTILITA LARA VIUDA DE COLINA, YOSMAR SORELY COLINA LARA, ALEXIS GERARDO COLINA, MIRIAN MERCEDES COLINA, ALEXANDER PASTOR COLINA, RICARDO JOSÉ COLINA y XIOMARA DEL CARMEN COLINA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIPE GERARDO COLINA RODRÍGUEZ.