En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado en fecha 14 de mayo del presente año, entre la demandante ciudadana ROSA JOSEFINA RIVERO SOTO, representada por su apoderado judicial abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.739y por la parte demandada el abogado en ejercicio abogado ALBERTO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.080, apoderado judicial de la empresa INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA).
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.