el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ y MAILYN COROMOTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.923.218 y 9.604.514, respectivamente, por ante la Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 2.006, anotado bajo el Nº 196, del Libro de Registros de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.006. Durante la uni.....