UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MERY GREGORIA VELIZ PIMENTEL e IVAN ANTONIO VASQUEZ SALAS, por ante la Prefectura del Municipio Crespo de del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 1988, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51, folio 80 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil del Municipio Crespo.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el a.....