En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RAIZA MARIA GIMENEZ identificado en autos en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN JOSE VILLEGAS
SEGUNDO: Se ordena a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN JOSE VILLEGAS que pague a la ciudadana RAIZA MARIA GIMENEZ, identificado en autos la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.066,67), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con .....