Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los Ciudadanos: MARIA DE JESUS GRANADILLO PEREZ Y TOMAS MARTIN BAPTISTA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 7.118.941 y V- 9.152.443 respectivamente ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 22 de marzo de 1986, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.