Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DORIS MARGARITA CURIEL DE RODRIGUEZ, JORGE NELSON CURIEL VILLEGAS, LEANDRO JOSE CURIEL VILLEGAS, GREGORIO JOSE CURIEL VILLEGAS, ENRIQUE JOSE CURIEL VILLEGAS, LUIS EDUARDO CURIEL VILLEGAS, LUISA AMANDA CURIEL VILLEGAS, NORA ESPERANZA CURIEL VILLEGAS, NORKA JOSEFINA CURIEL VILLEGAS y MARIA ISABEL CURIEL VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.897.845, V-3.603.383, V-3.897.797, V-7.153.882, V-3.897.816, V-4.840.389, V-7.153.880, V-8.597.872, V-8.607.955 y V-11.747.943, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS .....