DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la CONCILIACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- mantenerse activo laboralmente debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.- No salir de su residencia después de las 8 de la noche, 5.- Asi.....