Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación de poder presentada por el abogado Harold Contreras, apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Sin lugar aplicación de la consecuencia jurídica por falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.
TERCERO: Continúese la presente causa en el estado que se encontraba. Celébrese audiencia prelimar.