A tenor de la norma en referencia, es requisito impretermitible para el trámite de los recursos de nulidad, que exista la certificación del órgano administrativo respecto al cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador y reestablecimiento de la situación infringida, y en tal sentido, en el caso bajo análisis, observa esta Juzgadora una vez examinada la pretensión sometida a estudio, la ausencia de tal requisito, es decir, que no existe elemento alguno que logre la certeza de esta juzgadora respecto al cumplimiento por parte de la patronal de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor de la ciudadana María Ysabel Betancourt Olivares, en fecha 16 de abril de 2012, razón por la cual, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUG.....