DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 02 de marzo de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42, 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia......