éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GERARDO ANTONIO ARMAO VASQUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICTORIA JULIA AVILA de ARMAO, GERARDO MIGUEL JOSE ARMAO AVILA, ANTONIO JOSE ARMAO AVILA, RICARDO ALONSO ARMAO AVILA, JUAN CARLOS ARMAO AVILA, ANA JULIA ARMAO AVILA, ANA FABIOLA ARMAO AVILA y ANA VICTORIA ARMAO AVILA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.382.140, 5.935.706, 5.935.705, 9.639.638, 10.764.805, 12.450.608, 12.450.609 y 9.849.359, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las ac.....