En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: la CONFESIÓN FICTA del TRANSPORTE GUILLERMO HERNANDEZ C.A., en la persona de su presidente ciudadano REYES ADOLFO PARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.442.754, de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia SE DECLARA PRIMERO CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ATILANO DORTA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.158.869 y de este domicilio, contra TRANSPORTE GUILLERMO HERNANDEZ C.A., en la persona de su presidente ciudadano REYES ADOLFO PARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.442.754, por CUMPLIMIE.....