este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución patria, y 2, 5, 6 de la ley adjetiva laboral. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del pago acordados, asimismo, solicita a las partes dar fiel cumplimiento de lo pactado, a los fines de evitar las consecuencias de ley. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 PM, del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.