Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 1.217, de fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano URBANO ANTONIO CASTILLO MENDOZA contra la entidad de trabajo CVA/AZUCAR, S.A. en expediente Nº 025-2014-01-83.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente asunto.
Dictada en Barquisimeto, a los quince días del mes de mayo de 2015