ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-19.893.480, de 24 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-01-91, hijo de los ciudadanos Belkis Rivas y Ricardo Coronado, residenciado en Los Chaimas, calle 2, vereda 06, casa 42, detrás del liceo Modesto silva, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATALIA JOSE MORALES, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, UN MES (01) Y QUINCE (15) DÍAS. DE PRISIÓN.