Por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en los artículos 26, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que promueve una justicia expedita, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad y la garantía de Seguridad Agroalimentaria; y entendiéndose que encuentro razones de inadmisibilidad, según la doctrina ut supra transcrita, debo evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, y en consecuencia procedo a no darle curso a la presente recusación por no llenar los requisitos indispensables para su tramitación, lo cual obra en beneficio de los propios justiciables, y por lo tanto declaro INADMISIBLE la recusación, interpuesta en mi contra por la Sociedad Civil Universidad Yacambú, Institución privada de Educación Superior sin fines de lucro, registrada y protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iri.....