Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA POR EXTEMPORANEA la solicitud manifestada en diligencia presentada en fecha en fecha ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana SILENY BRITO MELÉNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ya identificada empresa EL VOLCÁN DE BARQUISIMETO, C.A. en contra del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), e inserto bajo el Nro. 06, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada oficina notarial (Folios 5 y 6 de la pieza 2) en el que la ciudadana JEIAZEL FIGUEROA confirió poder general de administración y disposición a la ciudadana ORICEL LISBETH CADEVI.....