DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FLOR ELIS MORALES Y JOSÉ DIMAS PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.714.807 y V- 5.199.536, de este domicilio, en fecha 15 de marzo de 1990, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se desprende de acta de matrimonio N° 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Regist.....