or las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 97.704, apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA MORALES ANGULO, cedula de identidad Nº 6.967.917, por una parte; y por la otra parte, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA, inpreabogado Nro. 311.701, apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo DEL SUR BAN.....