DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por los ciudadanos: WUILERMEN NOEL NUÑEZ RODRIGUEZ y OSNELIS YANECCI APONTE NEIRA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-24.688.240 y V-21.492.502, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció en la doctrina en referencia acogida a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 12-1163 de fecha 02/06/2015.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo contraído por los ciudadanos WUILERMEN NOEL NUÑEZ RODRIGUEZ y OSNELIS YANECCI APONTE NEIR.....