ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Prefectos del Municipio Naguanagua; de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, y al Registrador Principal todos de este Estado Carabobo, estampar las debidas notas marginales en las partidas de matrimonio y nacimiento previamente descritas, así: Matrimonio No. 85, Tomo 1., Año 1.979; Donde Dice: “…ZIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO, …” Debe Decir: “…XIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO, …”; Nacimientos Nos. 1.391, Año 1.980; 2432, Año 1.989; 1.610, Año 1.997 y 392, Año 1.985; Donde Dicen: “…ZIOMARA VIRGINIA CARO DE SÁNCHEZ, …” Deben Decir: “…XIOMARA VIRGINIA CARO DE SÁNCHEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.