DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de PENSIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: DELITZA HERMINIA SÁNCHEZ CHIRIVELLA, en nombre y representación del niño DIEGO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, todos debidamente identificados en autos, y en consecuencia ordena:
Al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales con retroactivo desde el mes de Junio del año 2.001, igualmente se acuerda el pago de cuotas especiales anuales en los meses de Septiembre y Diciembre en la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), para cubrir los gastos de útiles escolares, vestidos, recreación y gastos navideños a favor del niño DIEGO JOSÉ PÉRE.....