Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La libertad de los Ciudadanos: Rafael Antonio Castellano y Leonardo Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.095.506 y 17.629.954, respectivamente, residenciados el primero en la Calle Duvisí, Casa N° 19 y el segundo en la Urbanización Las Velitas II, Calle 25, Casa N° 22, Coro, Estado Falcón y le impone de la medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 265 ordinal 3 y 6 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días ante la Fiscalía y la Defensoría y la prohibición de comunicarse con la victima. Librense las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la pre.....