éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO PIÑA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, obrero, cedulado con el número 16.021.827 de 22 años de edad, natural de ésta ciudad y residenciado en el Barrio Creolandia, sector 3, Calle primo rosa- casa N° 20, Teléfono 0269-246.12.41, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 495 del Copp, y así se decide.
En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 2 de Mayo del año 2006, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha .....