En consecuencia por los razonamientos antes señalados Este Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial penal N ° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7 , 13 y 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizado la presente audiencia oral y pública por procedimiento de flagrancia ordenado por el tribunal de control, donde el Acusado Leal Cruz Richard Antonio, natural de Valencia Estado Carabobo titular de la Cédula de Identidad N ° 15.656.893 de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-77, de profesión u oficio: Obrero hijo de Leopoldo Antonio Leal y Valeria Josefina Cruz domiciliado en: San Joaquín, Barrio José Tomas Gallardo, Calle vía La Laguna, Casa N ° 11, Cerca del Seguro Social, admitió los hechos acto seguido el tribunal lo sentencio por el Delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el Art. 453, Ord. 3 y 5 del Código Pen.....