Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenado el cierre del expediente.
LA JUEZ.
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR.