declara Primero: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada ciudadano AMERICO JUNIOR APONTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda, en Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, dictada en fecha 02 de Marzo de dos mil siete Segundo: Consecuencialmente se declara CON LUGAR La demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.247.683 y de éste domicilio, contra el ciudadano AMERICO JUNIOR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.406.643 y de este domicilio. Tercero: Se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble conformado por un local comercial, a la parte actora libre de personas y cosas, ubicado en la carrera 6, esquina calle 9, local 3 del Barrio San Francisco, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara. Cuarto: QUEDA .....