declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GABRIEL AGUILAR VENEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, cedulado bajo el Nro. 9.022.654, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MAGALY MÁRQUEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 9.028.481, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 1979, acta Nro. 117, folio 285, año 1979, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.