En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado DAHRLIG JOSUE MARVAEZ GALLARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-10-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en el barrio la Victoria, calle 06, del Municipio Páez, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15213488, sometiéndolo a presentaciones ante este Circuito Penal cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1º, 277 y 473 en concordancia con lo establecido en el art.....