Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 15 años para el momento de los hechos, nacido en fecha 30-10-89 y domiciliado en la Avenida Carúpano de ésta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL JIMÉNEZ; con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.