Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICENTE VILLARROEL, en su carácter de Defensor Público Penal de la adolescente R. DEL V. G. C., contra Sentencia Definitiva por Admisión de hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27-10-2006, mediante la cual SANCIONÓ a la adolescente R. DEL V. G. C. a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida, en lo que respecta a la SANCIÓN a aplicarse a la adolesce.....