En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ANULA DE OFICIO y de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 9 de mayo de 2.009, por el Tribunal Primero de Control de la extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual le impuso al ciudadano JHONATAN JOSÉ MOLINA MÁRQUEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello por estimar su procedencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se repone el proceso al estado en que el referido ciudadano sea nuevamente presentado dentro de las próximas 48 horas siguientes al recibo de las presentes actuaciones, ante un Juez de Control distinto al que dictó .....