DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta de oficio: PRIMERO: Con lugar la solicitud del imputado, y en consecuencia se decreta el cese de las presentaciones periódicas que ha venido cumpliendo el ciudadano CRISTHIAN JHONATAN RIVERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.460, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 15-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Zulia entre Calle Cumaná y Valera, casa sin número, Carora estado Lara; ante este Tribunal por la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la medida de Prohibición de salida del país, y la obligación al mencionado imputado de que mantenga actualizado en el presente Asunto su lugar de residencia por lo que en co.....