En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN UGAS DE RODRÍGUEZ, LUÍS JOSÉ UGAS, WILMA JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, YSMENIA DARÍA RODRÍGUEZ DE FARIAS, DAMELIS TERESA RODRÍGUEZ DE ROJAS y CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-1.918.455, V- 4.301.473, V- 4.945.525, V- 6.102.864, V-5.878.904 y V-9.452.078, respectivamente, de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la.....