En consecuencia luego de la revisión pormenorizada de los alegatos y denuncias formuladas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 19 de Mayo del 2010 por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal en contra de las actuaciones de fecha 13 de Mayo del 2010 dictadas por el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.