Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente identidad omitida, antes identificado; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Precalifica la conducta desplegada por el supra adolescente como autor del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de La Colectividad.
Tercero: Acuerda tramitar la prese.....