este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra 01, resultando ser su contenido COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (395 MGS), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de UN GRAMO CON CIENTO CINCO MILIGRAMOS (1 grs. 105 mgs), Y COCAINA BASE TIPO CRACK CON UN PESO NETO DE SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS, (775 MGS), devolviéndose la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (95 MGS), DE CRACK OCHOCIENTOS CINCO MILIGRAMOS (805 MGS) DE MARIHUANA Y CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (475 MGS) DE CRACK; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la cita.....