Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx a quienes se les aperturo investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx Remítase la causa de inmediato al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Org.....