este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS PUERTA, cédula de identidad V-13.833.883, asistido por la abogado GENNY BELL MARÍN, cedula de identidad V- 9.445.987, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.674, contra la providencia administrativa Nº 00395, de fecha 16 de junio de 2.009, contenida en el expediente Nº 080-2008-01-03233, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,.....