En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN, incoada por los Abogados: PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROSILLO JIMÉNEZ, en su condición de prestatario, y LEONARDO JOSÉ ROSILLO ACEVEDO y ALEXIS FELIMON SAAVEDRA CAMPOS, en sus condiciones de fiadores; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 641, eiusdem; y artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha.....