DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana CARMEN LUCELIA AGUIRRE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V- 16.992.233, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar al síndico procurador del municipio San Rafael de Onoto del estado Por.....