Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MAIRA BEATRIZ MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.740.608 y domiciliada en la población de Rancherías, casa s/n, sector mata redonda, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre, asistida por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 138.983 en contra del ciudadano ROOSEVELT JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.052.029