Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicha Transacción conforme lo establecido en los artículos 1.713, del Código Civil, 154 y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del Expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su Archivo y cuido.