Por tanto se hace necesario, en consecuencia, verificar el cumplimiento por parte de la accionante de las obligaciones indicadas por la doctrina de Casación, para con ello deducir o no la procedencia de la perención breve, al respecto tenemos: Observa esta Juzgadora que en fecha 06/11/2015, este Tribunal admitió la demanda. En fecha 11/011/2015, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó las copias del libelo de la demanda, a los fines de librar la compulsa de citación, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 13/11/2015. En fecha 27/01/2016, se recibió poder. En fecha 10/02/2016, el alguacil de éste Tribunal informa que recibió los emolumentos para practicar la citación. En fecha 28/03/2016, el Alguacil de éste consignó recibo de citación firmado por el demandado ciudadano William Armando Jiménez. En fecha 04/04/2016, el Apoderado Judicial del demandado presentó escrito solicitando la perención de la instancia.
El Tribunal debe recordar tal como lo ha hecho en decisione.....