Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Providencia Administrativa Nº 00200, de fecha 27 de abril de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pió Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, expediente Nº 005-2014-01-00698, mediante el cual declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, del ciudadano FRANKLIN JAVIER ALBARRAN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.402.378 ordenando a la Sociedad Mercantil CHAWARMA LA VARGAS, C.A., la reincorporación inmediata del mencionado ciudadano a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que existían cuando ocurrió el despido.
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