Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora
SEGUNDO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FREDDY RAFAEL FRANCO MORILLO, titular de la cédula de identidad V.- 7.079.894 contra la entidad de trabajo PRODUCTOS ACERO LAMIGAL, C.A.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de abril de 2018.