PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos EDDY JOSÉ PEÑA MOLINA y MARÍA JOSÉ CHUECOS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.197.251 y V- 24.195.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ FRANCISCO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.644, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, EDDY JOSÉ PEÑA MOLINA y MARÍA JOSÉ CHUECOS DUGARTE, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 30 de mayo del año 2014, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertad.....