En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTINEZ y YOLISBEL MARGARITA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.365.174 y 13.531.258, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR EDUARDO PERDOMO JIMÉNEZ, SARAHI CRISTINA ARAUJO JIMÉNEZ y ANGEL VICENTE ARAUJO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de i.....